TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que en todo el Partido se ha constatado gran cantidad de obra clandestina, y aún las inspecciones que se realizan no son suficientes para detectarlas. Que para proceder a la habilitación de un comercio es necesario que el local cumpla con ciertas disposiciones reglamentarias para su uso. Que para que dicho inmueble se encuadre dentro de las disposiciones reglamentarias, debería contar con planos aprobados. Que habilitar un negocio sin plano aprobado es aceptar la construcción clandestina, por haberse realizado sin el permiso municipal. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 22/01 ------------------ ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 12/01.------------------------ ------------ ARTICULO 2.- Será requisito indispensable, a partir de la promulga- ------------ ción de la presente, la presentación del plano aprobado del inmueble junto a la documentación que correspondiera, para el otorgamiento de su habilitación como comercio, industria, o toda actividad que la requiera específicamente.------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------